A raíz del proyecto de decreto publicado por el Ministerio del Trabajo el pasado 23 de febrero sobre el traslado de los recursos de los fondos privados a Colpensiones, abundan noticias bajo el titular: “el Estado se va a apropiar de la plata de los pensionados”. Suena fuerte. Funciona. Pero el encuadre es técnicamente flojo.
Primero, no estamos hablando de “el Gobierno” o «el Estado» como si fuera una billetera sin reglas. Se está hablando de Colpensiones, que es la administradora del régimen de prima media, con obligaciones pensionales concretas y bajo un marco jurídico claro. Tanto la Constitución como la Ley 100 establecen algo básico: los recursos de la seguridad social tienen destinación específica y no pueden usarse para fines distintos al pago de prestaciones. No son caja menor del Ejecutivo.
Algunos titulares invocan términos como “propiedad privada” y “apropiación”, pero omiten que el sistema pensional —sea público o privado— no es un esquema de libre disposición individual, sino un mecanismo con reglas de solidaridad, subsidios y garantías estatales. Y ahí aparece una paradoja interesante: los mismos discursos que hablan de apropiación también hablan de sostenibilidad… cuando precisamente lo que está en juego es cómo se sostiene el sistema. Porque no es un secreto que muchos afiliados, en un ejercicio legítimo, se trasladan buscando condiciones más favorables en el valor de su mesada pensional, entonces, la pregunta incómoda es: ¿qué es lo que realmente se quiere proteger? ¿La propiedad en abstracto o la sostenibilidad del sistema que debe pagar esas mesadas?
Segundo, y dicho eso, el análisis normativo de fondo: ¿se exceden las facultades reglamentarias?
El Decreto ordena el giro de los recursos (de los fondos privados a Colpensiones), de todos los afiliados que ejercieron su derecho al traslado en un término de 15 días, incluyendo a quienes consolidaron su derecho pensional y a quienes aún lo esta construyendo. Sobre el primer grupo es claro que antes y después de proyecto de reforma pensional, cuando un afiliado se pensiona corresponde a la administradora reunir los recursos que permitan financiar esta prestación y en tanto, es totalmente valido que, si Colpensiones asume el pago, cuente con los recursos para pagar las mesadas.
Caso contrario a lo que sucede con quienes se trasladaron pero aún no se han pensionado. El artículo 76 de la reforma pensional (uno de los dos que mantuvo vigente la Corte Constitucional) permitió el traslado para un grupo específico de afiliados, pero su parágrafo dejó una regla clara: los recursos siguen administrados por las AFP hasta que se consolide la pensión. Si un decreto ordena un giro exprés en 15 días para todos los trasladados, no estamos frente a una reglamentación de la Ley, sino ante una contradicción material de su contenido.
En este punto efectivamente se desborda la facultad reglamentaria del ejecutivo. A lo que se suma un factor no menos importante de tensión financiera con efectos económicos: así como el Estado no puede tratar los recursos pensionales como caja menor, los fondos privados tampoco. Los recursos de los pensionados están invertidos y generando rendimientos; la función de las AFP es administrar portafolios, no custodiar liquidez inmediata. En ese marco, como bien lo apunta Rodrigo Castillo en la nota desarrollada por el diario el País: “obligar a los fondos a liquidar portafolios masivos en dos semanas es una temeridad financiera, es como llevar una lanchita y meterle una cantidad de ladrillos hasta hundirla”
Estamos ante un momento atípico. La vigencia parcial de una reforma pensional cuestionada en su trámite hacía previsible este tipo de tensiones. El reto, sin embargo, no es reducir el debate a consignas, sino construir y proponer dentro del marco normativo vigente. Porque, al final, los titulares no pagan las pensiones de los colombianos.