Faltas graves, calificadas como tal para la finalización de un vínculo laboral, bien sea en pactos o convenciones colectivas, contratos individuales o reglamentos de trabajo, deben evaluarse según su naturaleza, severidad y reiteración. La redacción de las clausulas debe evitar situaciones genéricas oscuras o imprecisas. El Juez laboral cuenta con la facultad para evaluar la gravedad de la conducta conforme a las obligaciones y prohibiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo.
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